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Lo especial es el monumento, no la obra a acometer

17 Feb Lo especial es el monumento, no la obra a acometer

La protección del patrimonio histórico-artístico es fundamental para preservar la identidad, la memoria y los valores culturales de una sociedad. Este patrimonio, compuesto por monumentos, obras de arte, tradiciones, edificios y expresiones culturales, representa el legado de generaciones pasadas y constituye un vínculo esencial entre el pasado, el presente y el futuro.

Cuidar el patrimonio histórico-artístico permite comprender la evolución de los pueblos, sus creencias, formas de vida y logros. Cada obra o monumento cuenta una historia única que ayuda a fortalecer el sentido de pertenencia y la identidad cultural de una comunidad. Cuando este patrimonio se deteriora o se destruye, se pierde una parte irrecuperable de la historia colectiva.

Además, la conservación del patrimonio tiene un gran valor educativo. A través de él, las nuevas generaciones pueden aprender de manera directa sobre su historia y desarrollar respeto por la diversidad cultural. También fomenta valores como la responsabilidad, el cuidado del entorno y la apreciación del arte.

El patrimonio histórico-artístico también contribuye al desarrollo social y económico, especialmente mediante el turismo cultural. Ciudades y regiones que protegen su patrimonio atraen visitantes, generan empleo y promueven un crecimiento sostenible basado en el respeto por la cultura y el entorno.

Por todo ello, es responsabilidad tanto de las instituciones como de la ciudadanía proteger y conservar el patrimonio histórico-artístico, logrando las primeras y exigiendo la segunda que sean empresas especializadas y profesionales cualificados los que acometan su conservación y su restauración.

La intervención en bienes inmuebles de patrimonio histórico, cuando el precio del contrato supera los 500.000 €, exige una clasificación de contratista; la K 7.

El Grupo K de contratistas, hace referencia a Obras Especiales. Aquí están incluidas las cimentaciones especiales (Subgrupo 1), los sondeos, inyecciones y pilotajes (Subgrupo 2), tablestacados (Subgrupo 3), pinturas y metalizaciones (Subgrupo 4), ornamentaciones y decoraciones (Subgrupo 5), jardinería y plantaciones (Subgrupo 6), la ya referida restauración de bienes inmuebles histórico – artísticos (Subgrupo 7), estaciones de tratamiento de aguas (Subgrupo 8) y las instalaciones contra incendios (Subgrupo 9).

Todas estas actuaciones están marcadas por la seña de “Obras Especiales”, en virtud de las peculiaridades que su acometimiento puede conllevar.

¿Es imaginable un contratista al que se le adjudica la reforestación del Parque de El Retiro, en Madrid, por ejemplo, que no tenga la clasificación K 6 y que ejecute ese contrato sin conocimiento de las plantas autóctonas que deba replantar, de las condiciones de luz, climatología o irrigación?. ¿Cabe suponer una adjudicación de una depuradora a una empresa que no tenga la clasificación K 8 de tratamiento de aguas, y que no conozca los riesgos que la legionela puede provocar en quienes beban de esa agua?.

Lo mismo sucede con las intervenciones en bienes inmuebles de patrimonio histórico – artístico, pero con un plus añadido.

En este sector, se indica por el legislador, la doctrina y la jurisprudencia, que no puede incluirse cualquier obra de restauración realizada en un inmueble antiguo; se exige una doble condición:

  • Por una parte, el edificio objeto de restauración, debe tener un claro interés histórico o artístico y estar oficialmente así declarado por el Ministerio de Cultura, en el Registro Oficial de Bienes de Interés Cultural, o en Registros equivalentes de las Comunidades Autónomas.
  • Por otra parte, no toda obra que se ejecute en un inmueble declarado Bien de Interés Cultural se considera englobada en esta clasificación, sino sólo aquellos trabajos que correspondan a técnicas y operaciones específicas de restauración, entendiendo por tales, aquellas cuyo objetivo sea el de enmendar o interrumpir el deterioro que hayan sufrido, darles la consistencia o firmeza necesaria para su no menoscabo o para su pervivencia o restituirlos a su antiguo estado.

Es decir, que no se encuentran incluidos en esta categoría aquellos trabajos tendentes a rehabilitar o actualizar el estado de un edificio a su uso actual, pues estarían incluidos dentro del Grupo C, denominado, Edificación.

Dejando para otro momento de análisis que un monumento sometido a una intervención para adecuar su uso a la actualidad no deba tener cabida en esta Categoría K 7 ya que no son labores de restauración, asunto sumamente discutible por cuanto el monumento no deja de serlo por esa acometida y no deja de tener riesgo de menoscabo los valores que lo hicieron Bien de Interés Cultural si no se llevan a cabo por un contratista cualificado para intervenir en este tipo de bienes, desde ARESPA queremos detenernos en la consideración de “Obra Especial” que tiene las actuaciones englobadas dentro de la clasificación K 7.

La “ESPECIALIDAD” que la Categoría K 7 reclama del contratista, le hace ser acreedor de una serie de características peculiares que no tienen otros contratistas. Nos estamos refiriendo a la dotación de personal especializado, formado y comprometido con lo que se ejecuta; estamos aludiendo a la adopción postural tendente a la innovación, la mejora y el perfeccionamiento continuo en el sector; señalamos la implementación de nuevas tecnologías y conocimientos que permitan la restauración del monumento con perspectivas de perdurabilidad en el tiempo y adecuación a las nuevas exigencias medioambientales y energéticas que reclama la Sociedad; subrayamos la conservación de oficios casi extintos u olvidados y a sus profesionales, sin los cuales, gran parte del trabajo restaurador no sería posible.

En la obra Libro Verde para la gestión sostenible del patrimonio cultural, editado por el Ministerio de Cultura, en cuya redacción ha participado activamente ARESPA (Asociación Española de Empresas de Restauración del Patrimonio Histórico), y que ha sido galardonado recientemente con el Premio Ciudadanía en la XVIII Edición de los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública del Ministerio para la Transformación Digital y Función Pública, se subraya:

Pero esta reivindicación social no se declama sólo de las empresas especializadas en intervenciones de restauración en bienes inmuebles de patrimonio histórico – artístico; también, y conviene decirlo muy alto aunque a veces por obvio se omita, se reclama de las instituciones públicas relacionadas en mayor o menor medida con el monumento; desde Administraciones educativas y culturales hasta Contratación Pública e Intervención Económica.

Si el contratista está capacitado para ejecutar esa “Obra Especial” que precisa la Categoría K 7, las Entidades Públicas también deben estarlo.

Desde las Carteras educativas, independientemente del nivel territorial del que estemos hablando, es necesario que se diseñen planes de estudios dedicados a formar a trabajadores y profesionales especializados en el sector.

La formación ad hoc que hacen las empresas especializadas, ese expertizaje in situ, ese “know how”, ese “saber hacer”, ese conjunto de habilidades, técnicas, experiencia y métodos prácticos que la empresa provee en sus trabajadores especializados debe estar reconocido con Titulaciones Oficiales educativas que doten de oficialidad a esa formación.

Es imprescindible que tanto desde el nivel de la Formación Profesional, en el que ya hay algunas titulaciones para los Encargados de Obra como, por ejemplo, la Formación Profesional de Grado Superior en Organización y Control de Obras de Construcción o Formación Profesional de Grado Superior en Proyectos de Edificación o Proyectos de Obra Civil, o Formación de Grado Medio en Técnico de Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación, que se vienen exigiendo en Pliegos de licitación de obra pública en Patrimonio, se diseñen otras específicamente dirigidas a intervenir en obras de restauración de bienes inmuebles de Patrimonio histórico – artístico.

La misma exigencia de especialización en restauración arquitectónica se debe requerir desde el nivel universitario, donde Escuelas Técnicas de Arquitectura y Facultades de Arquitectura deben proveer de planes de estudio donde la restauración sea asignatura obligatoria.

La formación de buenos técnicos en el sector es una de las piedras angulares desde la que sostener la supervivencia de nuestros bienes culturales.

Desde las Carteras de Cultura, debe asumirse una competencia consciente de la responsabilidad que supone tener bajo su cuidado un Bien de Interés Cultural y no permitir intervenciones en ese tipo de bienes sin la especialidad correspondiente que garantice el no menoscabo del monumento; si por ley no se puede incluir unas obras de rehabilitación dentro de la Categoría K 7, sino dentro de la más genérica de Edificación, que por lo menos se valore que el contratista adjudicatario la posea o demuestre una experiencia en obras de restauración en bienes inmuebles monumentales.

Por parte de Contratación Pública, se debe exigir la dotación, dentro de su personal, de técnicos cualificados específicamente en restauración tanto en la redacción de los Proyectos como en los Pliegos.

En este mismo sentido, es deseable que, desde las Intervenciones Económicas, haya expertos en gestionar bien el dinero público siendo sensibles y conocedores de las vicisitudes que una obra de restauración puede acarrear y que no son las mismas que una obra de construcción generalista. El carácter “especial” de la obra de restauración, requiere un análisis económico desde parámetros igualmente especiales que no pueden ser estudiados desde ópticas más comunes o de edificación al uso.

Solo una armonización entre contratista y contratador, en el que ambos sean conscientes de que esa “Obra Especial” que supone las agrupadas bajo la Categoría K 7 exige una óptima preparación y especialización de todos los implicados en la restauración, garantizará a la Sociedad la supervivencia de sus vestigios culturales desde la eficacia y la eficiencia que en la contratación pública sería deseable.